Fotos de los actos populares en los cuales las protagonistas son las peñas y sociedades gastronómicas de nuestra ciudad

 

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Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo

 

Artículo 8, Párrafo 2, Sección C

 

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

 

Artículo 8

 

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

 

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

 

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

 

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

 

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

 

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades

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